Políticas prudenciales en materia de gobierno corporativo de las entidades de crédito. Exigencias de idoneidad

Políticas prudenciales en materia de gobierno corporativo de las entidades de crédito. Exigencias de idoneidad

Fecha: 2021

Ignacio Moralejo Menéndez

Gobierno corporativo, Supervisión financiera, Entidades de crédito

Empresa, economía y sociedad. Homenaje a Vicente Salas Fumás

Empieza a ser un lugar común señalar cómo a la crisis financiera de finales de la primera década del siglo contribuyó, entre otras muchas otras circunstancias, una deficiente política prudencial de supervisión en relación a las entidades de crédito. Este trabajo busca presentar algunos de los cambios normativos que tras la crisis financiera de 2008 han sido incorporados en materia de configuración orgánica de las entidades de crédito y de la supervisión de su cumplimiento. Concretamente se presta atención a los requisitos de idoneidad que han de concurrir en los miembros del consejo de administración de las entidades de crédito, y en sus directores generales y asimilados en los términos acogidos en los artículos 24 y siguientes de la Ley 10/ 2014, de 26 de junio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades de Crédito (LOSSEC)1; en los artículos 29 y siguientes de su desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 84/ 2015, de 13 de febrero y en la Circular 2/ 2016 del Banco de España sobre supervisión y solvencia de las entidades de crédito.

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