Luz verde a los fondos españoles para invertir en criptomonedas
ODF - Funcas 41
Fecha: 25 de mayo de 2021
La Comisión Nacional del Mercado de valores (CNMV) ha dado luz verde en España a que los fondos de inversión y las SICAV puedan invertir en criptomonedas. Esta decisión supone un cambio de posicionamiento del supervisor. Con la autorización se permite que las carteras de las instituciones de inversión colectiva españolas puedan estar expuestas a activos digitales que, en general, son considerados muy volátiles y de considerable riesgo.
La autorización no se ha producido con una normativa específica. En una actualización de un documento de preguntas y respuestas sobre la normativa de instituciones de inversión colectiva publicado el 7 de mayo, la CNMV reconoce que los fondos de inversión pueden tener exposición a criptomonedas y crear instrumentos financieros aparejados a ellas[1]. El documento establece una serie de condiciones que deben cumplirse para que dicha inversión sea aceptada.
La CNMV advierte las inversiones en criptoactivos serán aceptadas siempre que los instrumentos creados dispongan de negociación diaria, en la que el precio de mercado se determine a partir de operaciones de compraventa realizadas por terceros. Se busca con ello que los fondos solo inviertan directamente en criptoactivos que coticen en un mercado con cierto volumen de actividad y transparencia.
Esta condición permite de facto que los fondos puedan invertir en las principales criptomonedas como son Bitcoin, Ether, Tether o Cardano. La CNMV prohíbe a los fondos invertir en criptoactivos que incluyan un derivado implícito o en derivados cuyo subyacente sean criptomonedas.
Asimismo, se considera la posibilidad de una exposición indirecta a través de inversiones en empresas o fondos que tengan, a su vez, inversiones en criptomonedas. Esto permite a los fondos españoles invertir en empresas como Coinbase, Galaxy Digital Holdings o Square.
En cualquier caso, dada la volatilidad de estos instrumentos y su riesgo, la CNMV impone requisitos de transparencia y publicidad exigentes a los fondos que apuesten por este tipo de inversiones. Tanto el folleto inversor como el documento de datos fundamentales para el inversor (DFI) deberán incluir una mención expresa sobre lo que implica la exposición a criptodivisas en términos de riesgo, incluidos relativos a formación de precios y liquidez.
La autorización de la CNMV supone un paso más hacia la institucionalización en nuestro país de las criptoactivos como un instrumento financiero, al tiempo que se identifica oficialmente como una inversión de elevado riesgo.
[1] Preguntas y respuestas sobre la normativa de IIC, ECR y otros vehículos de inversión colectiva cerrados . CNMV. 7 de mayo 2021. https://www.cnmv.es/docportal/Legislacion/FAQ/QAsIIC.pdf