El encaje de los criptoactivos en la nueva Ley del Mercado de Valores

El encaje de los criptoactivos en la nueva Ley del Mercado de Valores

ODF – Funcas 23 / 2023

Fecha: 29 marzo 2023

El Boletín Oficial del Estado acaba de publicar la nueva Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión[1]. La relevancia que han venido cobrando los criptoactivos como nueva forma de inversión ha llevado al legislador a incluirlos en el nuevo marco jurídico que regirá los mercados financieros en España. Así, entre las novedades de la nueva normativa se encuentra la de regular algunas de las cuestiones relativas a la distribución, venta y publicidad de los activos digitales.

La nueva norma prepara el terreno para regular la negociación de los criptoactivos. Así, esta regulación nacional vendrá a completar a la europea, una vez que se apruebe definitivamente la MiCA[2].

A la espera de que este reglamento europeo regule las transacciones realizadas con los criptoactivos, la nueva Ley del Mercado de Valores designa a la CNMV como la autoridad competente para la supervisión de la emisión, oferta y admisión a negociación de aquéllos que no sean instrumentos financieros.

Además de designar a la CNMV como autoridad competente, otra de las novedades reside en el desarrollo de normas concretas para regular la publicidad que se realice de los criptoactivos. En este sentido, la CNMV podrá someter a autorización u otras modalidades de control administrativo la publicidad de estos activos digitales u otros activos e instrumentos presentados como objeto de inversión. Lo que persigue el legislador es proteger a los inversores garantizándoles que están debidamente informados respecto a las características de estos activos digitales. En concreto, la norma hace referencia a la posible obligación de introducir advertencias sobre riesgos de estos activos.

Además, se establece un  régimen  amplio de sanciones e infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la emisión, oferta, canje, o registro de criptoactivos. Por otra parte, la Ley amplia el concepto de instrumento financiero para dar encaje a los activos emitidos usando tecnologías de registro descentralizado. Así, el artículo 2 establece que también son instrumentos financieros los que sean emitidos, registrados, transferidos o almacenados utilizando tecnología de registros distribuidos u otras tecnologías similares.

Con esta nueva ley se pretende actualizar el marco normativo para dar encaje a los activos digitales que comienzan a utilizarse como forma de inversión al canalizar el ahorro de consumidores y empresas.


[1] Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. BOE. https://www.boe.es/eli/es/l/2023/03/17/6

[2] Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52020PC0593

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