Límites en la exposición de los bancos a los criptomercados

Límites en la exposición de los bancos a los criptomercados

ODF – Funcas 2 / 2023

Fecha: 12 enero 2023

Los recientes acontecimientos ocurridos en los criptomercados han puesto de manifiesto los potenciales riesgos para el conjunto del sistema financiero que pueden derivarse de una excesiva exposición a los criptoactivos. Para frenar estos riesgos, el Banco de Pagos Internacionales (BIS, por sus siglas en inglés) ha establecido límites a la exposición de los bancos a los criptomercados.

Actualmente, la exposición del sector bancario a los criptoactivos es limitada. La exposición se concentra en inversiones directas en empresas relacionadas con los criptomercados, y no tanto en compras de criptomonedas. Algunos datos apuntan a que estas inversiones representan menos del 0,5% del capital de las entidades financieras[1].

A pesar de que la exposición de la banca es de poca envergadura, el BIS anunció en diciembre de 2022 que va a establecer un límite a la exposición bancaria a los criptoactivos[2]. En concreto, considera que deben estar sometidos a esta regulación los criptoactivos que no estén respaldados por una moneda fiduciaria– por ejemplo, Bitcoin – y, en general, los que carezcan de un mecanismo de estabilización.

Según la propuesta del BIS, la  exposición total de un banco a los criptoactivos no debe exceder el 2% del capital de nivel 1 (Tier 1) y, en general, debe ser inferior al 1% de sus activos. Los bancos que superen el límite del 1% aplicarán el tratamiento de capital más conservador a la cantidad que exceda del límite. Este tratamiento de capital supone la obligación de aplicar una ponderación de riesgo del 1.250% al valor absoluto de las exposiciones a criptoactivos. En la práctica, para las cantidades que excedan del 1%, esta regulación conllevaría que una exposición de 100 euros daría lugar a unos activos ponderados por riesgo de 1.250 euros. En  el caso de que se supere el límite del 2%, la totalidad de las exposiciones, y no sólo el exceso,  estarán sometidas a la ponderación por riesgo del 1.250%.

A diferencia de la anterior propuesta[3] que aplicaba el tratamiento de capital conservador a cualquier cantidad que el banco tuviera invertida en estos activos, esta normativa permite que los bancos puedan tener exposición a los criptoactivos pero con límites. El Comité de Basilea justifica este criterio amparándose en los elevados riesgos de crédito, de liquidez, de mercado y operativos que presentan esta clase de criptomonedas.

Se establece que esta normativa esté implementada e1 de enero de 2025. Según el BIS, esta acción marca un hito en el desarrollo de una base regulatoria global para mitigar los riesgos de los criptoactivos para los bancos.


[1] BIS Annual Economic Report. June 2022. https://www.bis.org/publ/arpdf/ar2022e3.pdf

[2] Prudential treatment of cryptoasset exposures. BIS. Diciembre 2022. https://www.bis.org/bcbs/publ/d545.pdf

[3] Consultative Document Prudential treatment of cryptoasset exposures. BIS. Junio 2021. https://www.bis.org/bcbs/publ/d519.pdf

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