Regulación de los productos derivados

Regulación de los productos derivados

Fecha: abril 1995

Autores: J.C.W. Osborn

La cooperación internacional en el establecimiento denormas de inspección bancaria es relativamente reciente. Así, el Acuerdo de Basilea sólo tiene siete años de antigüedad y no lleva más que tres en vigor. Sin embargo, los logros conseguidos en ese tiempo han sido muy importantes. En el Acuerdo de Basilea, el Grupo de los Diez convino en que la adecuación del capital de sus bancos debía ser valorado con la misma medida. Se acordó lo que constituía el capital, la forma en que serían ponderados los riesgos y se estableció un coeficiente mínimo de solvencia del 8 por 100. Estos requisitos fueron posteriormente introducidos a su vez, en las Directivas sobre Fondos Propios y sobre el coeficientede solvencia de las entidades de crédito. Al alcanzarse el Acuerdo de Basilea estaba implícita la intención de mejorarlo para incorporar los riesgos comerciales o de mercado. La Unión Europea se anticipó en esta ocasión y se aprobó la Directiva de Adecuación del Capital que entrará en funcionamiento el 1 de enero de 1996. Similar es la situación en cuanto a los productos derivados. No son nuevos en sí mismos, pero sí se han desarrollado de modo muy importante en los últimos tiempos y han dado motivo de preocupación a los inspectores bancarios por varias razones. En primer lugar, porque cuando un banco desarrolla un nuevo producto y éste tiene éxito, los demás bancos se apresuran a copiarlo. En segundo lugar, la rápida expansión de cualquier actividad comercial lleva implícita la escasez de expertos. En tercer término, porque cuando aparece un nuevo producto cabe la posibilidad de que haya aspectos de su medición del riesgo y su tratamiento contable que queden sin resolver o que tengan un tratamiento ambiguo. Por último, en el proceso de desarrollo de cualquier actividad nueva es precisa una auditoría independiente, realizada por personas que no tengan implicacióndirecta con la actividad de que se trate. Este análisis tiene una especial importancia, en lo que a derivados se refiere, por su especial efecto de apalancamiento que, con muy poco efectivo inicial puede generar grandes pérdidas o grandes ganancias. La directiva del coeficiente de solvencia y el Acuerdo de Basilea, enel que se basa, aportan la medición del riesgo de crédito. Se requiere que los bancos marquen al mercado sus exposiciones a las contrapartidas en todas las actividades al margen del balance sobre los productos de tipo de interés y de tipo de cambio. Las cifras de los bancos del Reino Unido muestran que, aunque el volumen de los contratos pendientes en términos nominales es muy elevado, la exposición crediticia es comparativamente pequeña en relación con el riesgo crediticio de lospréstamos. No obstante, consume una suma lo suficientemente importante del capital regulador como para considerarlo un negocio de bajo riesgo. La directiva de adecuación de capital trata de captar y medir el riesgo de posición. Propuestas similares se estudian actualmente en Basilea. La directiva

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