La desmutualización de las sociedades rectoras de las bolsas españolas

La desmutualización de las sociedades rectoras de las bolsas españolas

Fecha: octubre 2000

Manuel Castilla

Con la reforma de los artículos 47 y 48 de la Ley delMercado de Valores se elimina la fórmula de propiedadmutual imperativa de nuestras bolsas de valores establecida por la LMV en 1988, adecuando el régimen de titularidad de sus sociedades rectoras al transformado entorno financiero internacional. Bajo el derogado régimen de propiedad mutual, sólo podían -y debían- participar en la propiedad de las sociedades rectoras quienes adquirían la condición de miembros del correspondiente mer- cado bursátil. La desmutualización abre el accionariado de estas sociedades anónimas, permitiendo la adquisición de valores repre- sentativos de su capital a personas distintas de los intermediarios-miembros. El sistema de propiedad mutual ha dejado de ser larespuesta estructural adecuada para la gestión eficiente de las bolsas de valores, considerando las nuevas necesidades que se plantean a estas entidades en los mercados de valores contemporáneos. La conjugación delas transformaciones en la actividad de los mercados de valores -la internacionalización de los intercambios, la desregulación, la armonización comunitaria o la innovación financiera- sitúa a la competencia entre foros de negociación de valores como la clave comprensiva de la evolución de este sector del ordenamiento jurídico y, en particular, de la evolución del modelo de propiedad de las bolsas. Los incentivos para la adecuada gestión de las bolsas creados por un sistema de propiedad mutual resultan inadecuados en el presente contexto de rivalidad de las plazas bursátiles tradicionales entre si, y de éstas con los innovadores siste- mas alternativos de contratación, aparecidos durante la década de los noventa. Con la desmutualización del sistema de propiedad de las sociedades rectoras de nuestras bolsas pueden eliminarse los problemas que se derivaban, en primer lugar, de la desalineación entre el disímil interés económico real que cada miembro del mercado poseía en estas entidades y del igual poder de voto que se les confería, y en segundo lugar, de los conflictos entre los intereses generales del mercado (en especial de los inversores) con los de sus propietarios. Además, la desaparición de las restricciones legales a la titularidad de su accionariado permite a las cuatro sociedades rectoras la participación plena en los procesos más ambiciosos de integración internacional, en los que, hasta ahora, se habían visto condicionadas por la "congelación" legal de la propiedad mutual.

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