El control y medición del riesgo de tipo de interés desde una óptica de supervisión prudencial

El control y medición del riesgo de tipo de interés desde una óptica de supervisión prudencial

Fecha: abril 1995

Autores: Javier de la Cruz González

El objeto de este artículo es comentar cuáles son lasideas que se tienen actualmente sobre el control y medición del riesgo de tipo de interés en la Inspección del Banco de España. En este sentido, es conveniente aclarar que, aun cuando las líneas de pensamiento se encuentran bastante desarrolladas, no se trata todavía de ninguna posición definitiva. De hecho, su concreciónfinal va a depender en gran medida de la opinión y dela experiencia de las propias entidades de crédito. Por otra parte, en ningún caso deben interpretarse estos comentarios como un anuncio a nivel institucional de cuál va a ser la postura del Banco de España en esta cuestión. En su momento, y a través de los órganos correspondientes, el Banco adoptará y comunicará las medidas que considere oportunas. Obviamente, los comentarios están formulados desde una óptica de supervisión prudencial, pero no debe por ello entenderse que el planteamiento está limitado al establecimiento de nuevas exigencias de recursos propios o a la regulación dela información que periódicamente deben suministrar las entidades al supervisor. El propósito es mucho más ambicioso, por cuanto se pretende establecer las bases de un proceso de colaboración entre los gestores y el supervisor que contemple tanto las exigencias de lagestión como las necesidades de la supervisión en un tema tan complejo como es el control del riesgo de tipo de interés. Este proceso pretende ser además una víapara profundizar en el conocimiento de la problemática y aumentar el grado de experiencia. La idea clave de este planteamiento es que el control y la gestión del riesgo de tipo de interés debe descansar, fundamentalmente, en los propios gestores de las entidades, quedeben ser quienes elijan libremente el modelo a seguir. El papel del supervisor dentro de este esquema debeestar limitado al establecimiento del conjunto mínimode requisitos que debe reunir el modelo, de forma quequede garantizado un adecuado control del riesgo. Lógicamente, con independencia de ello, el supervisor debe reservarse la capacidad de detectar por sí mismo aquellos casos en los que los niveles de riesgo sean excesivos, así como la posibilidad de imponer medidas correctoras de estas situaciones problemáticas. Para ello, requerirá a las entidades el envío periódico de la información que considere relevante. Por todo ello, el supervisor debe ser más el coordinador del proceso que su autor, evitando incurrir en el defecto de regular desde una perspectiva externa y alejada de la realidad. A este fin, sería muy conveniente que se invitase a todas las entidades a participar en el proceso dedesarrollo en España de los sistemas de control y gestión del riesgo de tipo de interés. En este sentido es como deben entenderse estos comentarios de caráctergeneral, como un punto de partida de un proceso que, coordinado por el supervisor, tenga muy presentes las necesidades e inquietudes de los gestores y que culmine a medio plazo no tanto en una

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