Desequilibrios fiscales, financiación de las comunidades autónomas y participación en los ingresos del Estado: situación actual y perspectivas

Desequilibrios fiscales, financiación de las comunidades autónomas y participación en los ingresos del Estado: situación actual y perspectivas

Fecha: julio 1995

Autores: Antonio Giménez Montero

El establecimiento de los Entes preautonómicos y la posterior institucionalización de las Comunidades Autónomas como nuevo sujeto político, a partir de la aprobación de la Constitución de 1978, obligaba a la articulación de un sistema de financiación que, en paralelo al desarrollo del proceso de traspaso de competencias yservicios, permitiera garantizar que las Haciendas autonómicas dispondrían de los medios necesarios para atender al ejercicio de las competencias asumidas. La Constitución y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) diseñaron al efecto un sistema flexible y relativamente simple que, por un lado,debía ser capaz de adaptarse en cada momento al gradode evolución del proceso descentralizador al tiempo que, de otro lado, había de garantizar a las Comunidades Autónomas, cuando menos en la primera fase de su funcionamiento, recursos suficientes para el ejercicio delas competencias que fueran asumiendo. Esa lógica garantía de la suficiencia se concretó en la LOFCA, quecomprometía al Estado a transferir a las Comunidades Autónomas los recursos necesarios para cubrir el costede los servicios por ellas asumidos, en tanto no pudieran ser financiados con el rendimiento de los tributos que tuvieran cedidos. De ese modo, el coste efectivode los servicios, determinado en las correspondientesComisiones Mixtas Estado-Comunidad Autónoma, se convertiría en el criterio central para la determinación deuna financiación autonómica canalizada básicamente por la vía de los tributos cedidos y la participación enlos ingresos del Estado que, junto al Fondo de Compensación Interterritorial aparecen como las piezas fundamentales de los sucesivos modelos de financiación que se han sucedido. En efecto, incluso tras la finalización del período transitorio, los distintos modelos definanciación que pueden identificarse se han construido sobre la base de los tributos cedidos y la participación en los ingresos del Estado, esto es, sobre recursos dirigidos fundamentalmente a la garantía de la suficiencia de las Haciendas autonómicas, postergando el desarrollo de otros recursos que, en ejercicio de la autonomía tributaria constitucionalmente reconocida a las Comunidades Autónomas, hubieran supuesto un mayor grado de corresponsabilidad fiscal. Por ello, a lo largo de la primera parte del trabajo, la exposición de los diversos modelos de financiación autonómica permite observar cómo los tributos cedidos y la participación en los ingresos del Estado son recursos que operan de forma conjunta para la determinación de la financiación autonómica como consecuencia de la influencia que, más allá de los momentos para los que fue pensado, ha tenido el denominado modelo del coste efectivo que la LOFCA concibió precisamente para dicho período transitorio. Sin duda, la propia dinámica del proceso descentralizador, que parece concebirse como un proceso abierto por naturaleza, con transferencias constantes desde el Estado a las Comunidades Autónomas

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