Configuración jurídica de los contratos de futuros y opciones
Fecha: abril 1995
Autores: Agustín Madrid Parra
En el ámbito de los denominados «productos derivados»se encuentran variados instrumentos financieros. Comoconcepción genérica, en el sistema financiero se entiende por «producto derivado» aquel instrumento financiero cuyo valor depende del valor que a su vez tenga un activo (subyacente: elemento patrimonial o índice) en el que se basa. Aquí serán examinados dos tipos de contratos, considerados derivados, como son los de futuros y opciones, sin entrar en otros como los de permuta financiera (swap). Se pretende hacer una aproximación desde una perspectiva jurídico-mercantil. Se trata de conocer y examinar las notas características que configuran estos contratos y el régimen jurídico sustantivo que les es aplicable. Hoy existen en España mercados organizados de futuros y de opciones, con sus normas reguladoras, en los que se negocian contratos sobre renta fija y sobre renta variable, sobre tipos de interés, sobre índices o sobre acciones concretas. Aunque se puedan encontrar líneas maestras en la configuración jurídica de cada tipo de contrato, que permita reconducirlo hacia alguna categoría jurídica común, hayque partir de la constatación de la dificultad y la relatividad de tal pretensión. Lo importante es el régimen jurídico aplicable conforme a la configuración queen el ordenamiento se hace del contrato. l. Contratos de futuros En España, el Ministerio de Economía yHacienda, previo informe favorable del Banco de España, autorizó en septiembre de 1989 la creación de los mercados de futuros y opciones. El 8 de noviembre del mismo año, OM Ibérica, S. A. inició la contratación de opciones, en Madrid, y el 16 de marzo de 1990 MEFF, S.A. comenzó la contratación de futuros en el MEFF (Mercado de Futuros Financieros) de Barcelona. Sin embargo, las operaciones a plazo estuvieron ya contempladasen nuestro ordenamiento jurídico mucho antes. Sin perjuicio de la regulación general de operaciones al contado y a plazo contenida en el Reglamento de las BolsasOficiales de Comercio, aprobado por Decreto 1506/1967, de 30 de junio, la regulación específica que ha impulsado la aparición de mercados especializados en operaciones a plazo de futuros y opciones se ha desarrollado en el ámbito de la deuda pública. El reconocimiento y regulación de los mercados de futuros y opciones como mercados secundarios con carácter oficial se produce en el Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados oficiales de futurosy opciones (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 1991), que se dicta en desarrollo y al amparo de los artículos 31 y 59 de la Ley del Mercado de Valores. Concepto El contrato de futuros ha sido definido como «aquel por el qUE las partes intervinientes se obligan a comprar o vender activos reales o financieros, en una fecha futura, especificada de ante mano, a un precio acordado en el momento de la firma del contrato». El artículo 1 .0.2.a) del Real Decreto 1814/1991, por Su parte, dispone que se entenderán p