Solvencia bancaria y criptoactivos

Solvencia bancaria y criptoactivos

ODF - Funcas 49

Fecha: 22 de junio de 2021

Las entidades bancarias están mostrando un creciente apetito por invertir en criptoactivos. En este contexto, los reguladores internacionales empiezan a mover ficha para promover un marco regulatorio que establezca requerimientos de capital exigibles a los bancos por las tenencias de estos activos digitales.

A pesar de las reticencias iniciales del sector bancario, cada vez más entidades empiezan a valorar invertir en criptoactivos. A escala internacional, grandes entidades como Wells Fargo, JPMorgan Chase o Bank of New York Mellon han anunciado diferentes planes de inversión en criptomonedas[1]. En la medida en que estos activos digitales puedan integrar los balances de las entidades financieras, es preciso establecer un conjunto de normas en relación a la solvencia bancaria. Para abordar este reto regulatorio, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, compuesto por reguladores financieros de todo el mundo, ha elaborado una propuesta preliminar[2]. Las entidades bancarias pueden remitir sus opiniones en relación a este borrador hasta el 10 de septiembre de 2021.

El Comité indica que el crecimiento de los criptoactivos tiene el potencial de generar riesgos para la estabilidad financiera y el sector bancario, y que es ineludible su regulación.

En la propuesta planteada se aboga por clasificar los criptoactivos en dos grupos. El primero incluiría activos tradicionales tokenizados y criptomonedas estables referneciadas a una divisa fiduciaria ampliamente aceptada (stablecoins).

Para los activos tradicionales tokenizados se propone el mismo tratamiento para el cálculo de los requisitos mínimos de capital aplicable a otros activos tradicionales (bonos, préstamos, depósitos, acciones o materias primas). En el caso de las criptomonedas estables, el documento reconoce la necesidad de evaluar individualmente la eficacia de los mecanismos de estabilización empleados, para fijar así el porcentaje de ponderación al riesgo más adecuado.

El segundo grupo lo formarían esencialmente aquellos activos digitales que presentan una mayor exposición al riesgo. En él se integrarían las principales criptomonedas como Bitcoin, Ether o Dogecoin. En estos casos, se propone un tratamiento prudencial conservador, con una ponderación de riesgo del 1.250%. El Comité de Basilea justifica este criterio amparándose en los elevados riesgos de crédito, de liquidez, de mercado y operativos que presentan esta clase de criptomonedas. En la práctica, esta regulación conllevaría que una exposición de 100 euros daría lugar a unos activos ponderados por riesgo de 1.250 euros. Si se aplica el actual coeficiente de solvencia del 8%, el capital a mantener sería de 100 euros. En definitiva, por cada euro que un banco tenga en Bitcoin, debería de mantener también un euro en capital regulatorio.

Desde el sector bancario se entiende la necesidad de desarrollar una normativa que regule las tenencias de activos digitales. En todo caso, algunos analistas advierten que requerimientos tan exigentes conllevarían que las entidades financieras no inviertan activamente en criptoactivos.


[1] Wells Fargo: US bank set to offer crypto fund to rich clients. BBC. 19 mayo 2021. https://www.bbc.com/news/business-57147386

[2]Prudential treatment of cryptoasset exposures. BIS. Junio 2021. https://www.bis.org/bcbs/publ/d519.pdf

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